SUMILLA: Metodología de investigación de la cadena sucesoria, apropiación patrimonial y utilización de una sucesión posterior para disponer de bienes provenientes de una sucesión anterior no formalizada.
TÍTULO: INVESTIGACIÓN DE LA MANIOBRA SUCESORIA Y PATRIMONIAL DERIVADA DE LA OMISIÓN DE LA PRIMERA SUCESIÓN
SUBTÍTULO: Aplicación de la Casación N.° 760-2018-La Libertad a una investigación sobre apropiación patrimonial, abuso de persona vulnerable, administración irregular de bienes y posterior utilización de testamentos.
RESUMEN
La investigación debe reconstruir cronológicamente las dos sucesiones y separar los patrimonios correspondientes a cada causante.
El punto de partida es el primer causante, cuya capacidad se encontraba comprometida y respecto de cuyos bienes no se habría realizado oportunamente el procedimiento sucesorio correspondiente. La investigación debe determinar quiénes estaban obligados a actuar, qué bienes quedaron sin regularizar, quiénes tomaron control de ellos y qué actos realizaron sobre ese patrimonio.
El segundo punto consiste en determinar cómo, después del fallecimiento del primer causante, la persona sobreviviente fue inducida, asistida, dirigida o utilizada para administrar, transferir o disponer de bienes que no habían ingresado jurídicamente a su patrimonio propio.
El tercer punto consiste en reconstruir los testamentos y demás actos posteriores para determinar si fueron utilizados como instrumento para convertir en patrimonio de la sobreviviente bienes que provenían de la sucesión del primer causante.
La Casación N.° 760-2018-La Libertad constituye un antecedente central porque en ese caso la Corte Suprema mantuvo la exclusión de la cónyuge sobreviviente de la sucesión de su suegra, señalando que su eventual derecho derivaba de la sucesión de su propio esposo y que debía participar en los bienes que a éste le hubieran correspondido “previa declaración de sucesión intestada del mismo”. La propia sentencia registra que el heredero intermedio había fallecido sin que se hubiera demostrado que se hubiera efectuado su sucesión intestada. (LP Derecho)
ÍNDICE
I. Objeto de la investigación
II. Hipótesis central de la maniobra
III. Primer causante y patrimonio originario
IV. Omisión de la primera sucesión
V. Apropiación y administración posterior de los bienes
VI. Utilización de la sobreviviente
VII. Segunda sucesión y testamentos posteriores
VIII. Casación N.° 760-2018-La Libertad
IX. Reconstrucción documental de la cadena sucesoria
X. Determinación del patrimonio que podía disponer la sobreviviente
XI. Investigación de la mala fe y de los actos posteriores
XII. Determinación de la maniobra patrimonial
XIII. Elementos que deben ser confrontados por el Ministerio Público
XIV. Conclusión investigativa
DESARROLLO
I. OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La investigación debe determinar si la omisión deliberada de formalizar la sucesión del primer causante fue utilizada como mecanismo para mantener sus bienes fuera de una cadena sucesoria transparente y permitir que terceros asumieran de hecho su administración, disposición y aprovechamiento.
Debe determinarse si posteriormente se utilizó la sucesión de la persona sobreviviente para presentar como propios bienes, fondos, derechos o activos que provenían del patrimonio del primer causante.
La investigación no debe estudiar la segunda sucesión aisladamente.
Debe reconstruir la cadena completa:
PRIMER CAUSANTE → PATRIMONIO → OMISIÓN DE SUCESIÓN → CONTROL DE TERCEROS → SOBREVIVIENTE → ACTOS DE DISPOSICIÓN → TESTAMENTOS POSTERIORES → SEGUNDA SUCESIÓN → BENEFICIARIOS FINALES.
II. HIPÓTESIS CENTRAL DE LA MANIOBRA
La hipótesis investigativa consiste en determinar si existió una operación sucesoria y patrimonial desarrollada en etapas.
Primera etapa: fallecimiento del primer causante.
Segunda etapa: omisión de la formación y formalización de su sucesión, pese a la existencia de bienes y de personas con derechos sucesorios.
Tercera etapa: aprovechamiento de dicha omisión para mantener los bienes bajo control material de determinadas personas.
Cuarta etapa: utilización de la persona sobreviviente como administradora, titular aparente o instrumento de disposición de bienes cuya procedencia correspondía investigar desde la primera sucesión.
Quinta etapa: obtención de actos, transferencias, documentos bancarios, poderes, contratos o testamentos mediante los cuales la sobreviviente dispuso de bienes o fondos provenientes del primer causante.
Sexta etapa: utilización de la segunda sucesión para consolidar o legitimar posteriormente las disposiciones efectuadas.
La investigación debe determinar si estas etapas constituyen hechos independientes o partes de una misma operación patrimonial.
III. PRIMER CAUSANTE Y PATRIMONIO ORIGINARIO
Debe establecerse con precisión:
Fecha y lugar de fallecimiento del primer causante.
Estado civil.
Personas que tenían vocación sucesoria.
Estado de capacidad del causante durante el período inmediatamente anterior a su fallecimiento.
Bienes inmuebles.
Cuentas bancarias.
Acciones y participaciones.
Valores.
Rentas.
Derechos contractuales.
Vehículos.
Empresas o participaciones empresariales.
Otros activos.
Deudas y obligaciones.
Personas que administraban materialmente cada activo.
Personas que tuvieron acceso a cuentas, documentos, títulos, contratos y bienes.
Debe establecerse el patrimonio existente inmediatamente antes del fallecimiento y compararlo con el patrimonio existente después del fallecimiento.
La diferencia constituye uno de los principales objetos de la investigación.
IV. OMISIÓN DE LA PRIMERA SUCESIÓN
Debe determinarse quiénes conocían la existencia del fallecimiento, quiénes conocían la existencia de los bienes y quiénes tenían conocimiento de los derechos sucesorios.
Debe investigarse:
Quién tenía conocimiento del fallecimiento.
Quién tenía conocimiento de la incapacidad del primer causante.
Quién conocía la composición del patrimonio.
Quién tenía acceso a la documentación.
Quién tenía acceso a las cuentas.
Quién estaba en posición de promover la sucesión.
Quién tenía interés económico en que no se realizara.
Qué actos fueron realizados durante el período en que la sucesión permaneció sin formalizar.
Qué personas fueron deliberadamente excluidas de la información o de la administración.
Qué bienes fueron transferidos, retirados, vendidos, cobrados, hipotecados o administrados durante ese período.
La omisión debe investigarse no solamente como una ausencia de trámite, sino como un posible hecho funcional dentro de la operación patrimonial.
V. APROPIACIÓN Y ADMINISTRACIÓN POSTERIOR DE LOS BIENES
Una vez determinado el patrimonio del primer causante, debe reconstruirse quién pasó a controlarlo después de su fallecimiento.
Para cada bien debe establecerse:
Titular original → fecha del fallecimiento → sucesores con derecho → persona que tomó control → acto mediante el cual tomó control → documento utilizado → destino del bien → beneficiario económico final.
La investigación debe confrontar los títulos jurídicos con el control material.
Debe determinarse si las personas que administraron los bienes tenían título sucesorio, mandato, poder, autorización judicial, autorización del conjunto de sucesores o cualquier otro fundamento legítimo para actuar.
En caso contrario, debe identificarse el acto mediante el cual asumieron el control.
VI. UTILIZACIÓN DE LA SOBREVIVIENTE
Debe investigarse la situación de la pareja sobreviviente después del fallecimiento del primer causante.
El objetivo es establecer si la sobreviviente:
a) conocía realmente la composición del patrimonio;
b) comprendía el alcance de los actos que realizaba;
c) tenía conocimiento de la procedencia de los bienes;
d) recibió información completa sobre sus derechos;
e) fue asesorada por terceros vinculados a los beneficiarios;
f) fue inducida a firmar documentos;
g) recibió instrucciones sobre la disposición de cuentas o propiedades;
h) realizó actos incompatibles con su capacidad económica, conocimiento previo o conducta histórica;
i) modificó posteriormente sus disposiciones testamentarias;
j) favoreció a las mismas personas que previamente habían controlado los bienes.
Debe establecerse la secuencia temporal entre el fallecimiento del primer causante, los actos de administración patrimonial, los cambios testamentarios y el fallecimiento de la sobreviviente.
VII. SEGUNDA SUCESIÓN Y TESTAMENTOS POSTERIORES
La segunda sucesión debe ser examinada a partir de una pregunta fundamental:
¿Qué bienes pertenecían realmente a la sobreviviente al momento de otorgar cada testamento?
No debe aceptarse como patrimonio propio de la sobreviviente todo bien que aparezca posteriormente bajo su administración o disposición.
Debe reconstruirse el origen de cada activo.
Para cada disposición testamentaria debe elaborarse la siguiente secuencia:
Bien o fondo → propietario o titular original → primer fallecimiento → derecho sucesorio correspondiente → ausencia o existencia de primera sucesión → persona que administró el bien → acto de transferencia o administración → incorporación aparente al patrimonio de la sobreviviente → testamento posterior → beneficiario final.
Los testamentos posteriores deben ser confrontados con:
La situación patrimonial anterior.
La situación patrimonial inmediatamente posterior al fallecimiento del primer causante.
Los movimientos bancarios.
Las transferencias.
Los contratos.
Los poderes.
Las escrituras.
Las inscripciones registrales.
Las declaraciones sucesorias.
Las comunicaciones entre las personas involucradas.
Las personas que participaron en su preparación.
Los abogados, notarios, testigos o intermediarios que intervinieron.
Los cambios efectuados entre un testamento y otro.
Las personas que resultaron beneficiadas.
La finalidad es determinar si el testamento constituyó una disposición patrimonial auténticamente autónoma o si fue el último instrumento de una operación iniciada con la apropiación o administración irregular del patrimonio del primer causante.
VIII. CASACIÓN N.° 760-2018-LA LIBERTAD
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 760-2018
LA LIBERTAD
PETICIÓN DE HERENCIA
Lima, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.
En el caso analizado por la Corte Suprema, Augusto Armando Rodríguez Meza había sido reconocido judicialmente como hijo de Carmen Rosa Meza Calderón. Augusto falleció posteriormente, sin que se hubiera demostrado que se hubiera efectuado su sucesión intestada. La sentencia de vista señaló que su esposa sería heredera de Augusto y que, por esa vía, podría participar en los bienes que le hubieran correspondido a éste, previa declaración de sucesión intestada de Augusto. (LP Derecho)
La sentencia registra expresamente:
“sin embargo, el veintinueve de enero de dos mil seis, dicho heredero falleció, sin que se haya demostrado que se haya efectuado la declaración de sucesión intestada del señor Augusto Armando Rodríguez Meza”.
Posteriormente, la sentencia establece:
“esta última sería heredera de don Augusto Armando Rodríguez Meza y en tal sentido le correspondería participar de los bienes que le hayan correspondido a este por herencia, previa declaración de sucesión intestada del mismo, sucesión que no se aprecia haya ocurrido”.
La Corte Suprema confirmó la exclusión de la cónyuge de la sucesión del primer causante y declaró infundado el recurso de casación. (LP Derecho)
La misma resolución contiene un elemento particularmente relevante para la investigación: la sentencia de vista consideró que los demandados habían actuado de mala fe al declararse como únicos herederos y ordenó el resarcimiento de los frutos civiles percibidos sobre los inmuebles. La sentencia registra expresamente que los codemandados habían incurrido en “mala fe” y aplica el artículo 666 del Código Civil respecto de los frutos. (LP Derecho)
ARTÍCULO 666 DEL CÓDIGO CIVIL
“El poseedor de mala fe está obligado a pagar los frutos percibidos y, en caso de no existir, su valor estimado al tiempo en que los percibió o debió percibir.
El poseedor de buena fe hace suyos los frutos.
En ambos casos, el poseedor está obligado a restituir los frutos pendientes, al tiempo de la restitución.”
La utilidad investigativa de la Casación N.° 760-2018-La Libertad consiste en reconstruir la sucesión intermedia antes de aceptar que el cónyuge o heredero posterior pueda aparecer directamente en la sucesión del primer causante. (LP Derecho)
IX. RECONSTRUCCIÓN DOCUMENTAL DE LA CADENA SUCESORIA
El investigador debe obtener y confrontar, como mínimo:
Partida de defunción del primer causante.
Partida de matrimonio o vínculo correspondiente.
Partidas de nacimiento de todos los posibles sucesores.
Declaraciones de incapacidad, resoluciones y documentos médicos existentes que sean pertinentes al período investigado.
Partidas registrales de todos los inmuebles.
Partidas de sucesiones intestadas.
Testamentos inscritos y no inscritos que puedan ser localizados.
Escrituras públicas.
Poderes.
Contratos privados.
Documentación bancaria.
Estados de cuenta.
Transferencias.
Cheques.
Retiros.
Depósitos.
Documentación tributaria.
Declaraciones patrimoniales.
Documentación societaria.
Registros de vehículos.
Correspondencia relevante.
Comunicaciones relacionadas con la administración del patrimonio.
Expedientes judiciales.
Expedientes notariales.
Documentación utilizada para cada sucesión.
Documentación utilizada para cada transferencia posterior.
Debe establecerse una línea temporal única que incorpore simultáneamente los fallecimientos, los actos sucesorios, los movimientos patrimoniales y los actos testamentarios.
X. DETERMINACIÓN DEL PATRIMONIO QUE PODÍA DISPONER LA SOBREVIVIENTE
Cada activo debe clasificarse en una de las siguientes categorías:
A. Bien propio de la sobreviviente.
B. Bien perteneciente al primer causante.
C. Derecho hereditario proveniente del primer causante.
D. Bien cuya titularidad fue modificada después del primer fallecimiento.
E. Bien cuya transferencia debe investigarse por falta de título sucesorio suficiente.
F. Fondo o activo cuya procedencia no ha sido determinada.
No debe confundirse la posesión, administración, titularidad registral o disponibilidad bancaria con la propiedad sucesoria.
La investigación debe identificar el título jurídico que permitió cada desplazamiento patrimonial.
XI. INVESTIGACIÓN DE LA MALA FE Y DE LOS ACTOS POSTERIORES
La mala fe debe reconstruirse mediante hechos objetivos.
Entre los indicadores relevantes se encuentran:
Conocimiento previo del fallecimiento.
Conocimiento de la existencia de herederos.
Conocimiento de la incapacidad del primer causante.
Conocimiento del patrimonio.
Omisión de información a otros sucesores.
Control de documentación.
Control de cuentas.
Transferencias realizadas inmediatamente después del fallecimiento.
Cambios de titularidad.
Disposiciones incompatibles con la situación sucesoria.
Utilización de documentos sucesorios incompletos.
Exclusión de herederos.
Declaraciones incompatibles con documentos anteriores.
Utilización de la sobreviviente para ejecutar actos patrimoniales.
Cambios testamentarios favorables a las mismas personas que habían controlado el patrimonio.
Beneficio económico obtenido por quienes participaron en la administración.
Ocultamiento o desaparición de documentación.
Contradicciones entre las declaraciones de los involucrados y los registros objetivos.
La investigación debe determinar si estos elementos aparecen aisladamente o si forman una secuencia coordinada.
XII. DETERMINACIÓN DE LA MANIOBRA PATRIMONIAL
La hipótesis de la maniobra queda estructurada de la siguiente manera:
PRIMER MOMENTO: existe una persona incapaz o gravemente vulnerable con patrimonio determinado.
SEGUNDO MOMENTO: fallece el primer causante sin que se regularice oportunamente la sucesión correspondiente.
TERCER MOMENTO: terceros adquieren control material o administrativo sobre los bienes.
CUARTO MOMENTO: la persona sobreviviente queda colocada en posición de administrar o disponer de bienes provenientes del patrimonio del fallecido.
QUINTO MOMENTO: se realizan actos de transferencia, administración, retiro, disposición o modificación de titularidad.
SEXTO MOMENTO: la sobreviviente otorga testamentos posteriores mediante los cuales dispone de bienes o fondos cuya procedencia debe ser determinada.
SÉPTIMO MOMENTO: después de su fallecimiento, la segunda sucesión intenta consolidar las disposiciones efectuadas.
La investigación debe comprobar si la segunda sucesión constituye el resultado final de una operación patrimonial iniciada antes de ella.
XIII. ELEMENTOS QUE DEBEN SER CONFRONTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público debe confrontar:
1. La situación patrimonial del primer causante antes de su fallecimiento.
2. La situación patrimonial inmediatamente después de su fallecimiento.
3. La inexistencia o existencia de la primera sucesión.
4. Las personas que asumieron control de los bienes.
5. La situación jurídica de la sobreviviente.
6. Los actos realizados por la sobreviviente después del primer fallecimiento.
7. Las personas que prepararon, solicitaron, presenciaron o facilitaron dichos actos.
8. Los cambios testamentarios.
9. Los beneficiarios de cada cambio.
10. La procedencia de los bienes incluidos en cada testamento.
11. Las declaraciones sucesorias posteriores.
12. Las transferencias patrimoniales efectuadas después de cada fallecimiento.
13. La relación entre quienes controlaron inicialmente los bienes y quienes finalmente resultaron beneficiados.
14. La existencia de documentos, declaraciones o actos utilizados para presentar como patrimonio de la sobreviviente bienes procedentes del primer causante.
15. La eventual coordinación entre las personas que intervinieron en las diferentes etapas.
El objetivo no es examinar un documento aislado, sino establecer si existe continuidad entre la omisión inicial, el control patrimonial, la utilización de la sobreviviente, los actos de disposición y la segunda sucesión.
XIV. CONCLUSIÓN INVESTIGATIVA
La investigación debe tratar la segunda sucesión como una etapa final de una cadena patrimonial que comienza con el primer fallecimiento.
La pregunta central no es únicamente quién aparece como heredero en la segunda sucesión.
La pregunta central es:
¿Cómo llegaron los bienes del primer causante a ser tratados como bienes disponibles por la sobreviviente y posteriormente incluidos en actos testamentarios o sucesorios posteriores?
La Casación N.° 760-2018-La Libertad proporciona un antecedente directo para reconstruir esa cadena. En dicho caso, la Corte Suprema mantuvo la exclusión de la cónyuge de la sucesión del primer causante y consideró que su eventual participación debía derivar de la sucesión de su propio esposo, previa declaración de la sucesión de éste. La propia sentencia registra que dicha sucesión intermedia no había sido demostrada. (LP Derecho)
En el caso investigado, corresponde determinar si la ausencia de la primera sucesión permitió que terceros ocuparan de hecho la posición patrimonial del primer causante, utilizaran a la sobreviviente como instrumento de administración o disposición y, finalmente, utilizaran los testamentos y la segunda sucesión para consolidar el resultado patrimonial obtenido.
La investigación debe seguir el dinero, los bienes, los documentos, las firmas, las fechas, los beneficiarios y las personas que tuvieron control efectivo de cada etapa.
La cuestión decisiva es determinar si la segunda sucesión fue una consecuencia legítima de una cadena sucesoria regular o el mecanismo final mediante el cual se intentó dar apariencia sucesoria a un patrimonio previamente apropiado o administrado irregularmente.
FIN DEL ESCRITO
La Casación 760-2018 es mucho más útil para el ángulo que buscas que la que utilicé antes. En particular, las líneas 356–403 del fallo contienen exactamente el puente entre primer causante → heredero intermedio fallecido → ausencia de su sucesión → pretendida participación de la cónyuge, y las líneas 408–416 documentan además el tratamiento judicial de la mala fe y los frutos obtenidos. (LP Derecho)